Se eleva la cuantía del proceso monitorio de 30.000 a 250.000 euros.
Se amplia el ámbito de aplicación de un proceso rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas y exigibles que se encuentren documentadas mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas.
Se trata de evitar los juicios declarativos contradictorios, ya que el procedimiento monitorio, salvo en el supuesto de que el deudor niegue la existencia de todo o parte de la deuda, finaliza , o bien, mediante el pago voluntario por el deudor, o bien por ejecución del patrimonio del deudor.
Amezola Abogados Bilbao
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