Las principales novedades tendentes a agilizar las reclamaciones judiciales en materia de desahucio, son las siguientes:
Enervación de la acción de desahucio
El arrendatario, antes de la celebración de la vista oral, puede enervar la acción de desahucio, abonando las cantidades reclamadas en la demanda y las que se hayan ido devengando, con las siguientes excepciones:
En todo caso, la resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas causadas
Plazo para el Desalojo
El arrendador, de forma optativa, puede ofrecer al arrendatario una condonación de todo o parte de la deuda bajo la condición de que se comprometa a desalojar de forma voluntaria la vivienda dentro de un plazo de quince días desde la notificación de la demanda.
Se le concede un plazo de cinco días para aceptar el ofrecimiento y su aceptación excluye la enervación. En previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el periodo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento, plazo que no será superior a 15 días a contar desde la finalización de éste periodo voluntario.
En el supuesto de que no exista ofrecimiento de condonación, el arrendador, en el escrito de demanda, puede solicitar la ejecución del lanzamiento y la fijación de día y hora para el mismo. En este supuesto no es necesario formular demanda de ejecución con posterioridad a la Sentencia, con la consiguiente reducción de plazos y trámites que alargaban el desalojo efectivo del inmueble.
Notificación de demanda de desahucio
Una de las novedades fundamentales es el intento de agilizar las notificaciones para evitar las maniobras dilatorias de algunos arrendatarios.
El arrendador tiene que indicar en la demanda un domicilio a efectos de notificaciones. Si no se ha fijado en el contrato de arrendamiento un domicilio para los actos de comunicación, este será la vivienda o local arrendado. Si intentada la notificación en el local o vivienda arrendada o en el domicilio designado en el contrato, no fuera posible realizarla, se publicará sin más trámite en el tablón de los Juzgados, dándosele por notificado.
Justicia Gratuita
Otra importante novedad de la ley, que trata de evitar la dilación de los procedimientos judiciales, es la realizada en materia de solicitud de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita y designación de abogado y procurador de oficio.
La solicitud debe realizarse en el plazo de 3 días desde la notificación de la demanda. Si se realizara la misma en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador de oficio, no suspenderá la celebración del Juicio.
Amezola Abogados Bilbao
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