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DESEMPLEO DEL AUTONOMO

Ley 32/2010, de 5 de Agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

(BOE nº 190 de 6 de Agosto de 2010)

Entrada en vigor: 6 de Noviembre de 2010

Esta Ley establece, por primera vez,  un sistema específico de protección para el supuesto de cese no voluntario de actividad por parte de  los trabajadores autónomos.

 

Entrará  en vigor el 6 de Noviembre de 2010

 

Situación legal de cese de actividad

 

Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación._En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

 

  • Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
  • Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

 

Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

 

Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

 

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado de este artículo cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

 

  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

 

En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

 

  • A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto en el apartado dos, letra b del presente artículo.
  • A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

 

Cuantía de la prestación

 

La cuantía de la prestación que percibirán los autónomos que cumplan los requisitos de cotización será de un 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad.

 

Duración de la prestación

 

La duración de la prestación estará vinculada al tiempo de cotización dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad con la condición de que un mínimo de 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.

 

La prestación se recibirá por un periodo máximo de un año y sólo podrán beneficiarse de éste máximo aquellos autónomos que hayan cotizado durante más de 4 años. A partir de ahí, la duración de la prestación se va reduciendo gradualmente al mínimo de dos meses para aquellos autónomos que hubieran cotizado entre 12 y 17 meses.

 

Se establece, no obstante, una situación especial para los trabajadores autónomos de entre 60 y 65 años ya que éstos podrán acceder al máximo de duración de la prestación, esto es, un año, con una cotización de 43 meses.

 

Tramitación

 

Para el reconocimiento de la prestación, los Autónomos tendrán que acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

 

Aumento de la cotización

 

Mientras que, para los emprendedores la ley estipula para estos, el cobro una nueva prestación con carácter no contributivo de 425€ por un máximo de 6 meses debiendo previamente cesado su actividad profesional desde el 1 de Enero de 2009 y actualmente no sean perceptores de ayuda pública alguna.

 

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