Esta Ley establece, por primera vez, un sistema específico de protección para el supuesto de cese no voluntario de actividad por parte de los trabajadores autónomos.
Entrará en vigor el 6 de Noviembre de 2010
Situación legal de cese de actividad
Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación._En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado de este artículo cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación que percibirán los autónomos que cumplan los requisitos de cotización será de un 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad.
Duración de la prestación
La duración de la prestación estará vinculada al tiempo de cotización dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad con la condición de que un mínimo de 12 deberán ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
La prestación se recibirá por un periodo máximo de un año y sólo podrán beneficiarse de éste máximo aquellos autónomos que hayan cotizado durante más de 4 años. A partir de ahí, la duración de la prestación se va reduciendo gradualmente al mínimo de dos meses para aquellos autónomos que hubieran cotizado entre 12 y 17 meses.
Se establece, no obstante, una situación especial para los trabajadores autónomos de entre 60 y 65 años ya que éstos podrán acceder al máximo de duración de la prestación, esto es, un año, con una cotización de 43 meses.
Tramitación
Para el reconocimiento de la prestación, los Autónomos tendrán que acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Aumento de la cotización
Mientras que, para los emprendedores la ley estipula para estos, el cobro una nueva prestación con carácter no contributivo de 425€ por un máximo de 6 meses debiendo previamente cesado su actividad profesional desde el 1 de Enero de 2009 y actualmente no sean perceptores de ayuda pública alguna.
Amezola Abogados Bilbao
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