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Proceso monitorio de desahucio

Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal

(BOE nº 245 de 11 de Octubre de 2011)

Entrada en vigor: 31 de Octubre de 2011

 

Esta reforma procesal pretende llevar al Juicio de Desahucio por falta de pago de la renta las ventajas procedimentales del proceso monitorio, de forma que solo se celebrará la vista si el arrendatario comparece en el Juzgado en el plazo de diez días desde la notificación de la demanda para oponerse a la misma. En  caso contrario, se producirá el lanzamiento.

 

Con la reforma procedimental introducida, los trámites del proceso de desahucio serán los siguientes:

 

1.- Presentación de la demanda en la que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, con firma de Letrado y Procurador

 

2.- El Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días,  adopte una de las siguientes posturas:

 

- Desaloje el inmueble

 

- Pague al actor 

 

- En caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude (no será posible la enervación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación).

 

- comparezca en el Juzgado y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamadas

 

Si el demandante ha anunciado en la demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda.  Se le concederá al demandado un plazo de cinco días para que manifieste si acepta el requerimiento, lo cual equivaldrá a un allanamiento

 

En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y  quedará citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. 

 

Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

 

 Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.

 

3.- Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. No se celebrará la vista de desahucio

 

4.- Si el demandad atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución respecto de las cantidades adeudadas, bastando para ello con la mera solicitud. No se celebrará la vista de desahucio

 

5.- Si el demandado presentare escrito de oposición, se celebrará la vista

 

 

 

 

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