Este Real Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE), a efectos de la puesta en marcha de la empresa individual(autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática. Se trata de aglutinar en una sola gestión varios trámites administrativos para agilizar la creación de empresas.
Será de aplicación a las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, empleen o no a trabajadores por cuenta ajena.
En el Documento Unico Electrónico se podrán incluir todos los datos referentes a la empresa individual que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.
La cumplimentación y envío del Documento Unico Electrónico referente a la empresa individual se podrá realizar en los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). De esta forma se evitan los desplazamientos y el uso de formularios en papel.
El Documento Unico Electrónico permite la realización electrónica de los siguientes trámites:
Amezola Abogados Bilbao
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Teléfono: 94 421 32 02 - Fax: 94 410 49 45