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DUE en creación Empresas Individuales

Real Decreto 368/2010, de 26 de Marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Unico Electrónico para la puesta en marcha de empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática

(BOE nº 92, 16 de Abril de 2010)

Entrada en vigor: 26 de Abril de 2010.

Este Real Decreto  tiene por objeto la regulación de las condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE), a efectos de la puesta en marcha de la empresa individual(autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática. Se trata de aglutinar en una sola gestión varios trámites administrativos para agilizar la creación de empresas.

 

Será de aplicación a las personas físicas mayores de  dieciocho años que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, empleen o no a trabajadores por cuenta ajena.

 

En el Documento Unico Electrónico se podrán incluir todos los datos referentes a la empresa individual que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.

 

La cumplimentación y envío del Documento Unico Electrónico referente a la empresa individual se podrá realizar en  los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). De esta forma se evitan los desplazamientos y el uso de formularios en papel.

 

El Documento Unico Electrónico permite la realización electrónica de los siguientes trámites:

 

  • Declaración censal de inicio de actividad
  • Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad.
  • Inscripción del empresario y apertura del código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.
  • Afiliación y alta de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.
  • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a efectos censales.
  • Registro de nombre de dominio .es.

 

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