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Inembargabilidad ingresos mínimos familiares

Real Decreto Ley 06/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

(BOE nº 89, 13 de Abril de 2010)

Entrada en vigor: 14 de Abril de 2010

Se establece un aumento en la cuantía de los ingresos familiares que son inembargables, en el caso de que el precio obtenido por la ejecución forzosa de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado y por tanto, reste alguna cantidad pendiente de pago.


En la ejecución forzosa posterior que se lleve a cabo para proceder al cobro de las cantidades adeudadas, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salario mínimo interprofesional) se incrementará en un 10 % y además en otro 20 % del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.


Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la siguiente escala:

 

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

 

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