Se produce una simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables. La base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
Las novedades fundamentales son, en primer lugar, que se reduce el plazo para considerar el crédito incobrable, a 6 meses, en el supuesto de empresarios o profesionales cuya cifra de negocio en el años natural inmediatamente anterior sea de 6.010.121, 04 euros y, en segundo lugar, se flexibiliza el requisito de que se haya efectuado la reclamación del crédito, permitiendo tan solo un requerimiento notarial.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
La modificación de la Base Imponible deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año o seis meses en el supuesto de que sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
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