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EMPLEO ESTABLE

Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de Febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesonal de las personas desempleadas

(BOE nº 37 de 12 de Febrero de 2011)

Entrada en vigor: 13 de Febrero de 2011

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable


Quienes pueden acogerse a las reducciones establecidas en la norma


Las empresas que contraten  a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, al menos desde el 1 de Enero de 2011, que reúnan alguno de estos requisitos:


a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.

b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.


Asimismo, podrán beneficiarse, las empresas y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a personas trabajadoras pertenecientes a alguno de los colectivos objeto de la misma. 


Tipo de contratos que pueden dar lugar a la aplicación de la norma


Los contratos celebrados, a tiempo parcial, ya sea, de forma indefinida o temporal

 

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de una trabajador a tiempo completo.

 

En el supuesto de contratos temporales tendrán que concertarse con una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier forma de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas

 

En ningún caso se podrá aplicar esta reducción a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad o relevo

 

Reducciones establecidas en la norma


las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes  a la contratación, a una reducción del 100 % en todas las cuotas empresariales a la  Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250  personas, o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla  igual o superior a esa cifra.


 Cuando los contratos a que se refiere este artículo se celebren con personas  desempleadas que, cumpliendo los requisitos anteriormente señalados, sean personas  con discapacidad, o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de  violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán  optar por aplicar las reducciones de cuotas establecidas en este artículo o las bonificaciones  reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del  crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.


 Las empresas que, al amparo de la medida establecida en este artículo, hubieran  celebrado contratos indefinidos, transcurrido el periodo de un año de aplicación de la  reducción de cuotas, podrán, en su caso, acogerse a la bonificación que pudiera  corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o al artículo 2 de la  Ley 43/2006, de 29 de diciembre, exclusivamente por el tiempo que restara.


 Será aplicable asimismo en el supuesto de  contratos temporales celebrados con personas con discapacidad, o que tengan acreditada  la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren  en situación de exclusión social, respecto a los que la empresa hubiera optado por la  aplicación de las reducciones de cuotas según lo previsto en el apartado 3. 


Incremento neto de plantilla


Las contrataciones efectuadas habrán  de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.


 Para el cálculo del incremento neto de la plantilla de la empresa, se tomará como  referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el período de los noventas días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos  indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la contratación o transformación.


Se excluirán del  cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho  periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación  o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. 


Obligaciones de las empresas


Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener,  durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada. 


El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en  los apartados anteriores, dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las  reducciones aplicadas sobre los contratos celebrados al amparo de este artículo afectados  por el incumplimiento.


 

 Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su  protección por desempleo.



Beneficiarias


Serán beneficiarias de este programa las personas inscritas en las Oficinas de  Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho  a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado  alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.


 No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.


Derechos de las personas beneficiarias


a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo  dirigidas a mejorarla.

 b) Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.

 c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 


Si la persona solicitante de la ayuda tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos, una discapacidad del 33 % o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de cumplir el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante,  dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario  mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la  Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 


Así mismo, se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades  Autónomas.


Obligaciones de las personas beneficiarias


Las personas beneficiarias de este programa vendrán obligadas a participar en las  acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los  Servicios Públicos de Empleo.

 

 Amezola Abogados Bilbao

 


 

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