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MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES

Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de Diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

(BOE nº 293 de 3 de Diciembre de 2010)

Entrada en vigor: 3 de Diciembre de 2010

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía española, eliminando algunas de las cargas económicas que recaen sobre las empresas.

 

En este sentido, se recogen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo, así como la disminución de costes

 

MEDIDAS PARA AGILIZAR Y SIMPLIFICAR LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL

 

La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

 

PRIMERA.- PLAZOS PARA LA CONSTITUCIONES DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA POR VIA TELEMATICA


  • Expedición de Certificación negativa de denominación por el registro mercantil central en el plazo de un día hábil desde la solicitud
  • Otorgamiento de la escritura de constitución en el plazo de un día hábil desde la recepción de la certificación
  • Remisión de la copia autorizada de la escritura de constitución por medios telemáticos al registro mercantil en el mismo día del otorgamiento
  • Inscripción en el registro mercantil en el plazo de tres días hábiles
  • La publicación en el registro mercantil está exenta de tasas
  • Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 euros para el registrador

 

SEGUNDA.- CUANDO EL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO SEA SUPERIOR A 3.100 EUROS Y SUS ESTATUTOS SE ADAPTEN A ALGUNOS DE LOS APROBADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

 

  • El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que  reciba la certificación negativa de denominación expedida por el registro mercantil central.
  • El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
  • Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

 

TERCERA. LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL QUE NO SEAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O QUE, SIÉNDOLO, TUVIEREN ENTRE SUS SOCIOS PERSONAS JURÍDICAS O EL CAPITAL SOCIAL FUERE SUPERIOR A 30.000 EUROS O CUYO ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DELIMITADO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES NO SE ESTRUCTURE COMO UN ADMINISTRADOR ÚNICO, VARIOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, CUALQUIERA QUE SEA SU NÚMERO, O DOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS

 

Se efectuará de forma telemática, salvo manifestación en contra de los constituyentes, aunque sin sujeción a los plazos y aranceles anteriormente mencionados

 

 

Amezola Abogados Bilbao

 

 

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