amezola abogados

Ver más Novedades Jurídicas

ECONOMIA SUMERGIDA

Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de Abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

(BOE Nº 108 de 6 de Mayo de 2011)

(Entrada en vigor: 7 de Mayo de 2011)

 

PROCESO VOLUNTARIO DE REGULARIZACIÓN.

 

Los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos desde el día 7 de Mayo y hasta el 31 de julio de 2011

 

EFECTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PROCESO DE LA REGULARIZACIÓN.

 

1. Las empresas deberán solicitar el alta de los citados trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 7 de Mayo y el 31 de Julio de 2011.

 

2. El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a las altas a que se refiere el apartado anterior que procedan con arreglo a la legislación vigente de la Seguridad Social, podrá ser objeto de aplazamiento 

 

EFECTOS DE LA REGULARIZACIÓN EN MATERIA DE SANCIONES.

 

No podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

 

  No obstante, lo establecido en el apartado anterior no resultará aplicable cuando ya se hubiere iniciado una actuación en la empresa en materia de seguridad social o hubieren tenido entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con tales situaciones en la misma empresa, o demandas ante la Jurisdicción Social.

 

 

MODALIDADES CONTRACTUALES.

 

Deberán formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal o de duración determinada, incluidos los contratos formativos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración, de acuerdo con la legislación laboral. Cuando se trate de contratos de carácter temporal o de duración determinada su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social.

 

Respecto a los trabajadores contratados mediante las modalidades contractuales temporales o de duración determinada en los supuestos a que se refiere el apartado anterior, no resultará de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sobre la adquisición de la condición de fijos de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el proceso de regularización contemplados en este capítulo.

 

COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES EN LOS SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN.

 

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.

 

 

 

INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REGULARIZACIÓN.

 

Los empresarios que se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización anteriormente señalados, sin reunir los requisitos establecidos al respecto, o los que, aún reuniéndolos, hubieren procedido a la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores afectados por la regularización antes de seis meses, cualquiera que fuera la modalidad de contratación utilizada, perderán automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectos establecidos. Asimismo deberán reintegrar las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, obtenidos como consecuencia de esta contratación.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las extinciones por despido disciplinario declarado como procedente, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

Asimismo, los empresarios que incumplan el régimen jurídico de la regularización deberán proceder al ingreso de las cuotas de Seguridad Social que procedan, sin perjuicio de las sanciones procedentes.

 

Amezola Abogados Bilbao

 

Ver más Novedades Jurídicas

C/ Calixto Díez, 6 - Entreplanta dcha. 48012 Bilbao
Teléfono: 94 421 32 02 - Fax: 94 410 49 45