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OBTENCION POR MEDIOS TELEMATICOS DEL CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

Resolución de 13 de Enero de 2011 de la Dirección General de Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y se establecen modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad

(BOE nº 15 de 18 de Enero de 2011)

Entrada en vigor: 19 de Enero de 2011

La Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece los requisitos para tramitar por vía telemática las solicitudes de los Certificados de Últimas Voluntades y Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

 

A través de la web del Ministerio de Justicia (mjusticia.es), con nuestro certificado digital de firma electrónica o DNI electrónico, podremos obtener, on line , los mencionados certificados, en un plazo máximo de tres días.

 

Por añadidura, en el caso de los Certificados de Últimas Voluntades , no será necesario presentar el Certificado de Defunción para solicitarlo, siempre que el fallecimiento haya tenido lugar después del 2 de Abril de 2009, fecha a partir de la cual se encuentran informatizados.

 

El Certificado, una vez listo,  se podrá descargar de la página web del Ministerio. Tras su impresión, el documento podrá utilizarse legalmente ya que incorpora un código seguro de verificación que constata la autenticidad del mismo.

 

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