DESINDEXACION. ARRENDAMIENTOS
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española
(BOE 31/03/2015)
Entrada en vigor: 01-04-2015
Desindexación de la economía española en el ámbito de la contratación privada
La Ley 2/2015, de 30 de Marzo, de desindexación de la economía española, se enmarca dentro de la tendencia a desvincular la revisión o modificación de los valores monetarios de la variación de un índice de precios (IPC)
AMBITO MATERIAL
Se establece en el artículo 3 “las revisiones periódicas o no periódicas de rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios en cualquier otro contrato celebrado entre partes privadas”.
AMBITO TEMPORAL
La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 1 de abril de 2015, según la disposición final séptima
Según el apartado cuatro de la Disposición Transitoria Única, las modificaciones de la Leyes de Arrendamientos Urbanos y Rústicos operadas por la ley, serán de aplicación exclusivamente a los contratos que se perfeccionen con posterioridad a su entrada en vigor
REGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS EN EL AMBITO PRIVADO
Solo procederá la revisión periódica en caso de pacto expreso.
En caso de existir pacto expreso de aplicación de un mecanismo de revisión periódica de valores monetarios pero no se especificase el índice o metodología de referencia, será aplicable un índice de referencia, el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC).
Este IGC, de cuyo cálculo y publicación mensual será responsable el Instituto Nacional de Estadística (INE), establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999.
Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.
Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia.
ARRENDAMIENTOS
Las Disposiciones Finales Primera y Segunda modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos y Rusticos
El apartado 1 del artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
“Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato”
En los contratos de arrendamiento celebrados con posterioridad al 1 de Abril de 2015, en defecto de pacto expreso, no se aplica revisión de rentas a los contratos.
Y en caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, se deberá aplicar la tasa de variación del IGC.
En relación al sistema de actualización de rentas del art. 13 LAR para los arrendamientos inmobiliarios rústicos:
“Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad”
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